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Organizaciones de la sociedad civil ¿Cómo nos enfrentamos a las reformas tributarias?

Organizaciones de la sociedad civil ¿Cómo nos enfrentamos a las reformas tributarias?

Por: Edna Medina

A finales del 2012, los nicaragüenses vivimos momentos de incertidumbre al aprobarse Reformas Tributarias sin haberse consultado con todos los sectores afectados. Esto, llevo a que tuviéramos un inicio de año bastante movido tratando de “conocer, comprender y aplicar la nueva ley”.

Las organizaciones de sociedad civil no fuimos la excepción. Sobre todo, las debidamente legalizadas mediante la Ley 147 como Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) ante el Ministerio de Gobernación: la falta de información y de comprensión de la ley por parte de los mismos servidores públicos de la Dirección General de Ingresos (DGI) o de expertos nacionales en el tema, la aprobación tardía del reglamento de la ley y los cortos tiempos para empezar a aplicarla (la ley fue publicada en La Gaceta el 17 de diciembre 2012 y entró en vigencia el 01 de enero 2013, un periodo en que la mayoría de organizaciones y entidades públicas están de vacaciones). Todo esto, tuvo repercusiones en un sector, que por su dinámica, debía apropiarse de forma rápida y eficaz de las reformas para evitar señalamientos por parte del gobierno.

 Ocho meses después de entrar en vigencia esta ley, surgen rumores de que una nueva reforma está prevista, aun cuando no se conoce en su totalidad el impacto y alcance de la reforma tributaria aprobada en diciembre 2012.

 Dentro de las mayores confusiones al aplicar la Ley de Concertación Tributaria destacan:

  1. Se realizó un cambio de periodo fiscal, (01 de enero al 31 de diciembre), lo que implica un plazo máximo de 45 días después de finalizado, para presentar los informes financieros en la Dirección General de Ingresos (DGI). Sin embargo, las ONGs, pueden solicitar mantener el periodo fiscal anterior (01de julio al 30 de junio) mediante notificación formal a la DGI.
  1. Las ONG’s tienen la responsabilidad de retener el Impuesto sobre la Renta (IR) a sus trabajadores. Lo que implica hacer una proyección anual desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre y calcular en base a una nueva tabla progresiva, el IR anual de cada trabajador. Adicionalmente, al salario bruto de contrato, deben sumarle ingresos extras recibidos como: antigüedad, bonos, sobre sueldos, reconocimientos al desempeño, entre otras ganancias percibidas por el trabajador.
  1. Bajo esta nueva ley los ingresos recibidos por las ONG’s (vía subvenciones, subsidios, condonaciones u otros) se consideran actividades económicas y son sujeto de retención del IR, el cual deberá ser asumido por el beneficiario de la donación (en este caso la ONG).

Vale la pena preguntarnos ¿Qué tipo de sistema tributario tenemos en Nicaragua? Al analizar la ley nos damos cuenta que es un sistema que castiga a los sectores con menores ingresos, es un sistema inequitativo e injusto, adicionalmente no da ningún tipo de beneficio a organizaciones sin fines de lucro, que por su naturaleza, aportan al desarrollo de la comunidad nicaragüense.

Debemos exigir que las reformas sean realmente en concertación, que las propuestas sean sometidas a consenso con todos los afectados: empresas, ONG’s, trabajadores, micro empresarios y demás personas naturales o jurídicas susceptibles a estos cambios.

Y a nosotros los jóvenes… ¿Cómo nos afecta el actual sistema tributario? Es importante contar con más información y analizar las reformas y leyes concernientes. ¡Anímate a conocer más e involúcrate!

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