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Ciudadanos denuncian inconstitucionalidad de ley represiva

Ciudadanos denuncian inconstitucionalidad de ley represiva

Según la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros violenta al menos 26 artículos de la Constitución Política, entre ellos la libertad de expresión, además, esta ley va en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es por ello que muchas organizaciones no gubernamentales han interpuesto el recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. “Se establece el recurso por inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano” según el artículo 187 de la Carta Magna del país.

Según Braulio Abarca, abogado y miembro del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca + “Desafortunadamente, la Ley de Agentes Extranjeros obedece a una política de represión” por ello es posible que los recursos de inconstitucionalidad presentados sean “engavetados” y nunca tengan ningún efecto, sin embargo, él piensa que las “violaciones a las garantías constitucionales son evidentes” por ello debería ser declarada inconstitucional en su totalidad.

Este 17 de diciembre se cumplieron los 60 días de plazo que dicha ley dio a las organizaciones no gubernamentales que reciben ayuda, apoyo o financiamiento del extranjero para inscribirse como agente extranjero.

Según la ley, las oenegés que reciben dinero de organizaciones y gobiernos extranjeros n inscribirse como agente extranjero. La misma daba como plazo 60 días desde la publicación de la ley, venciendo este 17 de diciembre.

Cronología de recursos de inconstitucionalidad presentados por la sociedad civil:

29 de octubre: CPDH, Organización Victimas de Abril 

1 de diciembre: Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM)

3 de diciembre: MRS, UNAB

4 de diciembre: Programa Feminista La Corriente y Movimiento Feminista de Nicaragua

9 de diciembre: Articulación de Movimientos Sociales de Nicaragua (conformada por más de 60 ONGs), Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra, Red de Mujeres Contra la Violencia, Popol Nah, Federación de Oenegés de Nicaragua, Red Nicaragüense por la Democracia y Desarrollo Local,

17 de diciembre: Fundación Violeta Barrios de Chamorro

En una entrevista con la Dra. Ma. Asunción Moreno Castillo, abogada, jurista y académica; nos explica a detalle sobre qué es un recurso de inconstitucionalidad y qué efecto debería tener.

¿Qué es un recurso de inconstitucionalidad?

El recurso de inconstitucionalidad es un mecanismo de control abstracto de las normas (ley, decreto o reglamento) que se oponen a la Constitución, el cual tiene por objeto garantizar la supremacía de ésta.

¿Qué efectos debería tener este?

Las sentencias en las que se declaran constitucionales o inconstitucionales el todo o parte de una norma tienen valor de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la notificación de la sentencia que establezca, la anulabilidad de la norma o normas recurridas a través de este recurso.

La declaratoria de inconstitucionalidad de la norma no podrá afectar o perjudicar derechos adquiridos durante su vigencia.

¿Quiénes pueden interponer uno?

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad por todos ciudadanos y ciudadanas de manera personal o a través de apoderado o apoderada, cuando una ley, decreto o reglamento, se oponga a lo prescrito en la Constitución.

¿En que afecta a una ley/decreto/ y similares que muchas personas interpongan un recurso de inconstitucionalidad?

Formalmente hablando, se trata de una manifestación general frente a la aprobación de una ley que de forma clara violenta varias normas que reconocen y garantizan una serie de derechos fundamentales.

¿Quién y cómo es el proceso de revisar que este recurso tenga validez?

El Recurso por Inconstitucionalidad se interpone dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la ley, decreto o reglamento objeto de la inconstitucionalidad. El Recurso por Inconstitucionalidad se dirige contra la persona titular del órgano que emitió la ley, decreto o reglamento que se impugna por oponerse a la Constitución Política.

El Recurso por Inconstitucionalidad se formula por escrito, en papel común, dirigido directamente a la Corte Suprema de Justicia, presentado ante ésta con copias suficientes para que sean entregadas al funcionario o funcionaria contra quien se dirige y a la Procuraduría General de la República.

La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remitirá de inmediato a la Presidencia de ésta para que ponga en conocimiento al Pleno y mediante auto éste decida su admisión, tramitación, proyección y resolución de la sentencia.

Una vez presentado el recurso y admitido a trámite por el Pleno de la Corte, la se notificará dentro de los cinco días siguientes al recurrido y a la Procuraduría General de la República para que en el plazo de veinte días se apersonen ante ésta y rindan informe y dictamen correspondiente.

Vencido el plazo de veinte días, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia designará al Magistrado o Magistrada para que proyecte la sentencia, para lo cual tendrá un plazo de treinta días.

En el caso de la ley de regulación de agentes extranjeros ¿qué es lo más probable que suceda con los recursos de inconstitucionalidad interpuestos?

Lo más probable, es que los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley 1040, sean engavetados en la Corte Suprema de Justicia.

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