¿Todos somos iguales ante la ley?
Por: Yalaníz Pavón Gutiérrez
Lo que hoy día entendemos por igualdad ante la ley, libertad de pensamiento, dignidad humana o gobierno democrático está fuertemente influenciada por las ideas y prácticas de las revoluciones estadounidense y francesa.
En el siglo XVIII en esos dos países se consideró que el principio de igualdad ante la ley tenía que ser entendido como la igualdad de los hombres ante la ley, y específicamente de los hombres de la clase media o burguesa, y las necesidades de mujeres y hombres de la clase obrera de esa época y región no fueron tomadas en cuenta a la hora de su conceptualización. Por eso el concepto de igualdad ante la ley se redujo a una igualdad formal en la que bastaba para su cumplimiento el que así se estableciera en la letra de las leyes, aunque su impacto fuera discriminatorio para ciertos grupos de personas.
Si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sí incluyó a las mujeres en su concepción de igualdad al declarar en su artículo primero que, «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.» y que el artículo segundo establece que «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.», la igualdad que se establece ahí sigue teniendo como referente al hombre.
El concepto de Igualdad tiene legalmente dos vertientes protegidas por igual: la igualdad formal (o ante la ley) y la igualdad real (que contempla tratar de forma desigual a quienes son desiguales).
Al hablar de igualdad, nos referimos que todas y todos somos iguales en derechos y oportunidades. La Igualdad es una meta a conseguir. El problema aquí es que se parte del hecho real -no ideal o de finalidad de que no tenemos las mismas oportunidades, pues éstas dependen del contexto social, económico, étnico, político y cultural de cada persona.
Nuestra Constitución Política hace referencia a la igualdad en el art. 27, que al tenor expresa:
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.”
La regla general de la igualdad ante la ley contenida en este este precepto constitucional contempla, en primer lugar, la igualdad de trato contenida en la ley o igualdad en la ley. Como igualdad en la ley se entiende, que las normas deben ser iguales para todos y no deben contener distinciones carentes de fundamentos ni se debe discriminar a nadie por razón de sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia. En segundo lugar, el precepto constitucional conlleva una igualdad en la aplicación de la ley, que impone la imposibilidad de que un mismo órgano pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
Para que la igualdad sea una realidad es importante tener presente que no basta con la acción de los gobiernos. Los y las ciudadanas también debemos activarnos en consecuencia mediante la apropiación de los derechos y la capacidad para hacerlos valer. No obstante, aún queda un largo trecho que recorrer.