Régimen aprueba última ley del paquetazo contra opositores.
Escrito por: Redacción Central
Con setenta votos a favor y quince en contra, la mañana de este martes diez de noviembre del dos mil veinte, La Asamblea Nacional de Nicaragua ha aprobado la reforma del artículo treinta y siete de la Constitución Política de Nicaragua, la cual sanciona con cadena perpetua los “crimines de odio, degradantes, humillantes e inhumanos”.
Anteriormente, dicho articulo mencionaba que la pena máxima en el país era de 30 años, incluyendo ahora una excepción de cadena perpetua para quienes cometan crimines de odio.
De esta manera el régimen Ortega – Murillo termina con la aporbación de un paquetazo de leyes, las cuales muchos opositores han catalogado como parte de una nueva ola de represión, solo que esta vez institucionalizada a través del Estado.
Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
La primera ley del paquetazo aprobada por la Asamblea Nacional, fue la mal llamada Ley Putin; la cual convierte a cualquier ciudadano nicaragüense en agente extranjero, quedando exceptuados: misiones diplomáticas, organismos internacionales, agencias de cooperación internacional, medios de comunicación social internacionales y sus corresponsales, y personas jurídicas de carácter religioso debidamente inscritas.
Según el dictamen, la definición de Agente Extranjero es: personal natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro de Nicaragua percibe fondos, bienes, o cualquier objeto de valor provenientes, directa o indirectamente de personas naturales, gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea que controlados directa o indirectamente, por personas naturales, gobiernos o entidades extranjeras; salvo las excepciones previstas en la presente ley.
Según el artículo uno de esta ley, tiene como objetivo “la prevención, investigación, persecución y sanción de delitos cometidos por medio de tecnologías de la información y la comunicación en perjuicio de personas naturales o jurídicas”
Ley Especial de Ciberdelitos castiga la “propagación de noticias falsas”, prohíbe las investigaciones periodísticas en Nicaragua y castiga a quien “revele información pública clasificada como reservada” y pusiere en “peligro la seguridad soberana del Estado”.
La ley también establece penas de 2 a 10 años de prisión para quien cometa el ciberdelito, establecen penas de 200 a 600 días multas. Así como también se hace hincapié en que “Los procesos investigativos serán confidenciales y se prevee cooperación internacional en materia de extradición y asistencia legal mutua”.