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Reforma Fiscal en Nicaragua; accidentada y sin rostro social.

Reforma Fiscal en Nicaragua; accidentada y sin rostro social.

Por: Juan Pueblo

 El reciente proceso de reforma tributaria en Nicaragua con la aprobación de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, resultó ser una de las más accidentadas y desordenadas en la historia del país, superando la parcialmente aprobada en el año 2009, con la Ley 712, Ley de Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, la cual a pesar de haberse aprobado en la Asamblea Nacional en diciembre 2009, en ese mismo mes estaba publicándose junto con su Reglamento en La Gaceta, Diario Oficial, para su puesta en vigencia a partir del 1 de enero del 2010, y decimos accidentado ya que es hoy día y aún no se publica el tan necesario Reglamento a la Ley 822 en La Gaceta, Diario Oficial, lo que la hace en cuanto a su aplicación aún más traumática para los contribuyentes y para la Administración Tributaria misma.

Nicaragua es un país con riquezas naturales, riquezas que han dotado a Nicaragua cualidades de ser país productor de bienes agropecuarios, en los que se destacan; café, carne, azúcar entre otros.

Es la lucha y el esfuerzo del día a día que la economía Nicaragüense crezca los suficiente para lograr incrementar las exportaciones de bienes primarios como los mencionados anteriormente, a fin de hacer frente a las importaciones necesarias de bienes, que por la poca industria con la que contamos, deban ser comprados a países industrializados, previendo garantizar de privilegios o exenciones  fiscales, aquellos que forman parte de la canasta básica de cada Nicaragüense, y que siguiendo esta lógica de bien común, debería dar como resultado que ningún impuesto pagado en la venta de dichos bienes o asociados a su proceso de comercialización, deba ser aplicable a fin de garantizar un precio accesible y justo.

Me referiré a los cambios más importantes que dicha Ley incorpora en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como lo es, el gravar con IVA 15% los siguientes bienes; café, azúcar refinada, aceite de maíz o soya, arroz en presentaciones menores a cincuenta libras. Cambios de los cuales continúo preguntándome a mismo, porqué gravar con IVA la enajenación de bienes producidos por la economía Nicaragüense, cuyo resultado directo es sin duda elevar el costo de la canasta básica a la población y siendo mal pensado, a favor de los intereses de ciertos grupos económicos que no desean continuar considerando costos asociados en su industria el IVA pagado en compras de bienes y servicios, destinado a la realización de operaciones exentas de IVA, éstos últimos los mayores beneficiados al mejorársele su posición de EBITDA o utilidades ya que recuperarán el IVA por la vía de la acreditación.

El espíritu de la ley de reforma de manera maliciosa pretende confundir la naturaleza del IVA, de ser un impuesto en cascada al de naturaleza suntuaria, no es un lujo que la mayoría de la población tenga acceso a bienes agropecuarios de calidad ya que responde a nuestra condición de ser país productor, sumado la flagrante violación al principio del “Trato Nacional” establecido en el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros OMA-GATT, del cual Nicaragua es país signatario desde el año de 1950, el cual a manera de resumen señala “Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional…”

Esto explica la reacción alcista en los precios que burdamente las asociaciones de defensa del consumidor intentaron explicar como “especulación”, cuando constituye una realidad en la aplicación de IVA en la importación de bienes componentes de la canasta básica, por el solo hecho de no ser fabricados en Nicaragua.

Ahora un panorama a la reforma de la Tarifa Progresiva del IR a los Asalariados, la cual en efecto provee una leve mejoría con respecto a la establecida en la Ley 453, elevando el techo de exención de C$ 75,000 a los C$ 100,000 al año, y que con base a un análisis llano de costo del dinero en el tiempo, debería ser en principio la compensación parcial del diferencial cambiario del techo exento que data de antes del 2003 a la fecha de publicación de la mencionada reforma.

La zanahoria frente al burro es sin duda alguna, la elocuente deducción que la ley de reforma, de manera innovadora, permite a los asalariados, de deducir costos por salud, educación y contratación de servicios profesionales, hasta por la ridícula suma de cinco mil córdobas al año, y que para esto, deba invertir una buena parte en tiempo y transporte en el proceso engorroso de declaración ante las oficinas de la Dirección General de Ingresos.

 

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